¿Es posible desheredar a un hijo?


La desheredación es la facultad que tiene todo testador para privar a los herederos de su legítima en los casos expresamente determinados por la ley. Según la Jurisprudencia y la doctrina, se trata de una situación excepcional, por lo que su interpretación ha de realizarse de forma restrictiva, ya que en caso contrario, estaríamos eliminando el sistema de legítimas, al que me referiré en las próximas semanas, establecidas a favor de los herederos forzosos.  
  
Nuestro Código Civil diferencia entre "causas generales" y "causas específicas" para la desheredación, así se aglutinan un conjunto de conductas consideradas dignas de castigo, acciones especialmente reprochables que permiten a quien la sufre excluir a un hijo de la herencia. Cuando alguna de éstas causas concurre, el testador debe recoger esta figura en el testamento de forma expresa, identificando al legitimario a quién se deshereda y la causa en que lo funde.
 
En el caso de que el testador no lo expresase en el testamento, o no exprese la causa en la que se fundamenta, o no pueda acreditarse la causa como cierta, la institución de heredero se anulará en cuanto perjudica los derechos del desheredado.

Una vez fallecido el testador, si el hijo que ha sido desheredado impugnase la desheredación, la causa que fue alegada por el testador ha de ser acreditada por los herederos que defienden su eficacia, son éstos los que han de probar que la causa existía, y que tuvo la entidad suficiente para que el testador tomase esa decisión. Si finalmente la desheredación resulta justa, ésto produce la perdida de los derechos del desheredado sobre su legítima, pudiendo ser sustituido por sus hijos o descendientes.
 
Causas Generales aplicables a cualquiera que tuviera derechos como legitimario en una herencia:
 
1ª) Haber sido condenado en juicio por atentar contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
2ª) Haber acusado al testador de la comisión de un delito grave, cuando la acusación sea declarada calumniosa.
3ª) Obligar con amenaza, fraude o violencia a hacer testamento o cambiarlo.
4ª) Impedir con amenaza, fraude o violencia a otro hacer testamento, o revocar el que tuviera hecho, o suplantar, ocultar o alterar otro posterior.

Causas específicas para desheredar a hijos y descendientes:

1ª) Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente de cuya herencia se trata: esta causa concurre cuando existe una necesidad real de percibir alimentos, entendiéndose por tal, todo lo necesario para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, etc. El Tribunal Supremo ha reconocido que un abandono sentimental entre padres e hijos, la falta de relación afectiva o de comunicación, la ausencia de interés durante su última enfermedad, son hechos que se encuentran dentro del ámbito de la moral, pero que no pueden ser valorados jurídicamente.
 
2ª) Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra, siempre que exista una resolución judicial que así lo acredite. 


Comentarios

  1. Hola tengo una duda, en este tema. Si la injuria la realiza su hijo hacia su madre, y así lo prueba en el testamento, entiendo que está desheredado, pero la nieta (la hija del hijo) que pasa con ella?? También queda desheredada o debe injuriarla o maltratarla también?? Gracias.

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