¿Nos pueden despedir por lo que publicamos en Facebook?


Facebook se ha convertido en una de las "redes sociales" más utilizadas, sin embargo no todos sus usuarios son conscientes de las consecuencias que puede tener el contenido que se publica en ella, o la no limitación del acceso público.

Ayer leí una noticia que dejaba claro cuales eran estos peligros: el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en su sentencia de 14 de junio de 2013, aborda una interesante cuestión sobre una empresa que despidió a una de sus trabajadoras que se encontraba de baja médica por una contractura cervical, y publicó en su perfil personal de facebook fotografías en las que aparecía realizando actividades incompatibles con la situación que ella decía padecer.

La empresa notifica el despido a la trabajadora al tener constancia a través de ésta red social de que a pesar de encontrarse de baja, había acudido a una despedida de soltera, tomado un avión, visitado un parque temático, utilizado sus atracciones y frecuentado establecimientos de hostelería a altas horas de la madrugada, entendiendo que existía una clara transgresión de la buena fe contractual, desprendiéndose de las actividades que realizaba o bien que se encontraba en perfecto estado para el trabajo o bien que estaba contraviniendo el tratamiento médico y por tanto dilatando la curación de su dolencia.

La trabajadora recurre el despido alegando que se había vulnerado su derecho fundamental a la intimidad (art. 18 CE) al utilizarse para amparar el mismo, fotografías obtenidas de su perfil de Facebook sin la autorización de su titular, en las que no aparecía ni la hora ni el lugar en que se hicieron, sin que pudieran tener, según ella, valor probatorio los comentarios extraídos de la propia red social.

El Tribunal resuelve que “el empresario tiene entre otras facultades, las de adoptar las medidas que estime convenientes para la vigilancia y control para verificar el cumplimiento del trabajador de sus obligaciones laborales” pero además considera que “no se ha vulnerado la intimidad de la trabajadora al haber sido obtenidas las fotografías sin necesidad de utilizar clave ni contraseña alguna para acceder a las mismas dado que no estaba limitado el acceso al público, de modo que se obtuvieron libremente pues al estar “colgadas” en la red pudieron ser vistas sin ningún tipo de limitación con lo que no hay una intromisión en la intimidad de la trabajadora que además aparece en las instalaciones de un parque de atracciones y por tanto en un lugar público”.

En definitiva, el Tribunal califica de lícita la prueba presentada por la empresa y confirma que la trabajadora ha simulado una enfermedad y cometido una falta considerada como muy grave, por lo que el despido resulta procedente.

Fuente: eleconomista.es (24/10/2013)

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿Te han citado como testigo en un juicio?. Conoce tus obligaciones y tus derechos.

¿Cuál es la diferencia entre imputado, procesado y acusado?

"El derecho de admisión"