¿Sabías que no puedes alquilar o vender tu vivienda si no tienes el "Certificado de Eficiencia Energética"?

Desde el pasado 1 de Junio, todo propietario o promotor que quiera vender o alquilar una vivienda o un local debe de disponer de un certificado de eficiencia energética en vigor. En este post vamos a resolver las principales dudas que surgen al oír hablar de este tema: ¿qué es la eficiencia energética?, ¿quién lo puede tramitar?, ¿qué ocurre si no lo tengo?, ¿cuánto cuesta?, ¿dónde se ha de entregar?, etc.

Todos los inmuebles disponibles para la venta o el alquiler deben de tener este certificado, a excepción de un grupo muy reducido para los que no resulta obligatorio (construcciones provisionales, edificios de menos de 50 metros cuadrados útiles, monumentos protegidos, lugares religiosos o de culto), resultando imprescindible para todos los edificios de nueva construcción. A partir del año 2.007, este tipo de certificado era obligatorio para los edificios de nueva construcción, por lo que aquellos que se realizaron después de ese año obligatoriamente cuentan con su calificación energética. 

En este certificado aparecerá el nivel de emisiones de CO2 (medido en kilogramos) dividido entre los metros cuadrados de la vivienda o edificio. Para realizar este cálculo, se tiene en cuenta la energía consumida todos los años en condiciones normales de uso y ocupación, es decir, los servicios utilizados de manera habitual (calefacción ventilación, iluminación refrigeración, agua caliente). Con estos valores se otorga al inmueble una calificación, que aparece recogida en una etiqueta de eficiencia energética, y que va desde la letra A para designar al inmueble mas eficiente (emisiones por debajo de los 6,8 kg de CO2/m2 al año) hasta la nota G para designar el menos eficiente (para los que superan los 70,9 kg CO2/m2 anuales).

Esta medida tiene como finalidad facilitar mayor información al comprador o inquilino que visite un inmueble, pudiendo valorar y comparar su eficiencia energética con los demás, haciendo ver que aquellos inmuebles con mejor calificación energética serán los que menos energía consumirán, fomentando así la demanda de inmuebles eficientes. Es por ello que no puede solicitarse el certificado una vez se haya realizado la venta o el arrendamiento del inmueble, sino que ha de ser incluido en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o el arrendamiento. En caso de que la operación se lleve a cabo, el certificado original ha de ser entregado al comprador y una fotocopia adjuntada al contrato de arrendamiento en el caso del alquiler.

En caso de necesitar tramitar este certificado para nuestro inmueble, nos tenemos que dirigir a un técnico, arquitecto o ingeniero, que son quien tienen competencias para expedirlo, por lo que el precio dependerá del profesional elegido al no haberse establecido tarifas oficiales.

Si hay quien todavía esta pensando en ignorar esta reciente normativa, debe de saber que se preven sanciones que oscilan entre los 300 euros y los 6.000 Euros, dependiendo de si los incumplimientos se consideran infracciones leves, graves o muy graves.


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