¿Puede usarse un local de oficina como vivienda?


El Tribunal Supremo lo confirma en su Sentencia de 12 de Septiembre de 2013, cuando afirma que un propietario de un piso o de un local tiene derecho a usarlos como considere más adecuado, salvo que el cambio de uso esté expresamente prohibido por el régimen de propiedad horizontal, su título constitutivo o su regulación estatutaria.

El litigio se origina en una Comunidad de Propietarios de Almería, cuando los vecinos se oponen a que uno de ellos cambie el uso de la oficina de su propiedad para convertirla en vivienda, siendo la pretensión de los vecinos estimada por el Juzgado de Primera Instancia de Berja.

Sin embargo, tanto la Audiencia Provincial de Almería en su día, como ahora el Alto Tribunal entienden que siempre que no exista limitación en su derecho de propiedad sobre la finca, el propietario puede destinar la misma al uso que más le interese. Y al parecer, ni en los estatutos existía prohibición expresa al respecto, ni el cambio de uso suponía una afectación de la estructura del edificio, ni comprometía elementos comunes, ni se acreditaba que la transformación en vivienda exigiera una mayor participación.

El ponente de la Sentencia, el magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas ha recordado que estamos en presencia de "un derecho del propietario que no puede ser sustraido".

Finalmente, el Tribunal Supremo concluye que no consta que la actuación del propietario vulnere ninguna norma legal, y que la existencia de normas subsidiarias del planeamiento del Ayuntamiento no significa nada desde la perspectiva civil de la propiedad horizontal, debiendo de ser en todo caso, la Corporación Municipal la que debería sancionar la posible infracción urbanística, si es que la hubiera.

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