"El Emprendedor de Responsabilidad Limitada"


Entre las novedades que ha introducido la Ley 14/2013 de apoyo a los Emprendedores y su Internalización encontramos una nueva figura mercantil: "el Emprendedor de Responsabilidad Limitada". Y es que hasta este momento, la persona física que decidía poner en marcha un negocio, lo hacía con el temor de que las responsabilidades y deudas que se derivasen de su actuación, fueran satisfechas con todo su patrimonio, presente y futuro. 

Con el fin de limitar esta responsabilidad, la Ley crea esta nueva figura que permite al empresario persona física limitar su responsabilidad por las deudas que contraiga en el ejercicio de dicha actividad empresarial o profesional.

La limitación es muy concreta, y afecta únicamente a la vivienda habitual del empresario, siempre que su valor no supere los 300.000 Euros y que no se encuentre afecta a la actividad empresarial o profesional, protegiendo así el núcleo familiar del emprendedor, y evitando que su casa pueda quedar embargada por el fracaso de su actividad.

Para poder adquirir la condición de emprendedor de responsabilidad limitada, el empresario ha de inscribirse en el Registro Mercantil que corresponda según su domicilio, debiendo indicar también el bien inmueble que pretende desvincular de sus obligaciones derivadas del tráfico empresarial. 

De igual forma, y a efectos de otorgar publicidad al procedimiento, es necesario hacer constar la no sujeción de la vivienda en el Registro de la Propiedad donde este inscrita, a través de una certificación expedida por el propio Registro Mercantil donde se inmatricule el emprendedor. 

Desde el momento en que tiene lugar la inscripción, y el empresario adquiere la condición de "Emprendedor de responsabilidad limitada" tiene obligación de hacerlo constar en toda su documentación, incorporando los datos registrales o las siglas "ERL", así como de presentar las cuentas anuales de su actividad empresarial en el Registro Mercantil, dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio, perdiendo tal condición si incumple con éstas obligaciones. 

Además, la limitación de la responsabilidad del emprendedor quedará sin efecto cuando (1) las deudas del empresario hayan sido contraídas con anterioridad a adquirir la condición de emprendedor de responsabilidad limitada, es decir, antes de la fecha de inmatriculación en el Registro Mercantil; (2) las obligaciones no sean profesionales o empresariales; (3) los créditos sean de derecho público (deudas tributarias o con la Seguridad Social); (4) y en las deudas contraídas como consecuencia de negligencia grave o fraude en sus obligaciones con terceros, siempre que existiera una Sentencia firme que lo acreditase. 

FOTO: EMPLEA.UNIVERSIA.ES

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