"¿Me puedo negar a realizar una prueba de alcoholemia? ¿Qué ocurre si el resultado es positivo?"


Las vacaciones de navidad están a la vuelta de la esquina, y con ellas, las tradicionales cenas, comidas de empresa, encuentros con amigos, etc, son precisamente esos desplazamientos y trayectos en coche y los excesos habituales de estas fechas los que hacen que las autoridades intensifiquen los controles de alcoholemia. 

Los periódicos llevan días anunciando que la Dirección General de Tráfico (DGT) está ya poniendo en marcha distintas campañas para reducir al máximo los accidentes de tráfico. Y es que, el año pasado perdieron la vida más de 50 personas durante estas fechas, por lo que me parece interesante recordar las consecuencias de negarnos a realizar un control de alcoholemia, y que ocurre si el resultado de la prueba es positivo. 

Antes de dar respuesta a esta pregunta, hay que detenerse en el artículo 379.2 de nuestro Código Penal, en el que se establece que "el que condujere un vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia de dogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la multa de seis a doce meses o con con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a novena días y, en cualquier caso, con la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor por tiempo superior a un año y hasta cuatro años". 

Por su parte, el mismo texto legal también prevé la posibilidad de que el sujeto se niegue a realizar las pruebas de detección de alcoholemia, y lo hace en su artículo 383: "el conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia, y la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y [...], será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor por tiempo superior a un año y hasta cuatro años".

Tras la lectura de ambos preceptos, parece claro que el castigo penal es mayor para el conductor que se niega a la realización de la prueba que para aquel que se somete a ella y el resultado es positivo. Pero es que además, hay que tener en cuenta que incurrir en el delito previsto en el artículo 383 del Código Penal no evita el ser condenado también por el previsto en el artículo 379.2.

Sin duda se trata de una cuestión polémica, ya que negarse a realizar la prueba implica no poder comprobar de modo fehaciente la tasa de alcoholemia que presenta el conductor, lo que supone imputar un delito basándose únicamente en indicios y percepciones de los agentes (por ej. un accidente, descoordinación en los movimientos, habla pastosa, dificultad para mantenerse en el carril, circular a velocidad anormal, etc), en definitiva, en los signos externos que evidencien que se encuentra bajo los efectos del alcohol o cualquier droga tóxica. 

Para que esto pueda ocurrir, y a pesar de que el conductor continúe con su negativa a someterse al control de alcoholemia, es necesaria la declaración de los agentes de la autoridad en sede judicial, por que solamente ellos los que investidos de su presunción de veracidad han observado el comportamiento del sujeto, su manera de hablar, su conducta, la halitosis alcohólica, los ojos vidriosos, las pupilas dilatadas, el nerviosismo, las frases sin sentido, etc. 

Frente a esta postura, encontramos a parte de la doctrina que defiende que castigar por los dos delitos a un sujeto supone una vulneración del principio "non bis in idem", que impide castigar a una misma persona dos veces por los mismos hechos. Ellos consideran que cuando se da este supuesto, nos encontramos ante un "concurso de leyes", por lo que la negativa a someterse al control de alcoholemia lleva aparejada únicamente la pena más grave establecida en el artículo 383 del Código Penal, absorbiendo la conducta descrita en el artículo 379.

Cuando se examina la jurisprudencia, se pone de manifiesto la gran inseguridad jurídica a la que se enfrenta el conductor, al no existir un criterio uniforme al respecto, pudiendo citarse Juzgados en donde se ha condenado al conductor por ambos delitos, y Tribunales en los que el delito mas grave absorbe al que lo es menos. 

Sin embargo, el criterio de la Fiscalía del Estado es claro, entiende que concurre un concurso real de delitos, por lo que han de penarse ambos delitos de forma independiente, al considerar que son conductas diferentes, por un lado la desobediencia, y por otro aquella que pone en peligro la seguridad del resto de usuarios de la vía. En la práctica se traduce en que el conductor se arriesga a ser condenado al doble de pena de prisión y multa, así como a la retirada del permiso de conducir por el doble de tiempo también. 

¿En qué consiste la prueba de alcoholemia? 

La prueba de alcoholemia más habitual consiste en coger aire y soplar en un etilómetro, que debe de ser reglamentario, hasta que el aparato emita un pitido y determine cual es la tasa de alcohol en aire espirado de la persona. Cuando el resultado es superior al legalmente establecido, se repetirá la prueba pasados diez minutos

¿Cuándo se entiende que un conductor se niega a realizar la prueba de alcoholemia? 

Para que pueda concurrir el delito previsto en el artículo 383 del CP, los agentes de la autoridad tienen la obligación de explicar al conductor de forma clara el carácter obligatorio de la prueba y las consecuencias penales que acarrea el negarse a realizarla, ya que de no hacerlo el conductor no tendría consciencia del alcance de su negativa y por lo tanto faltaría uno de los elementos que constituyen el delito. 

¿Cuando el resultado de una prueba de alcoholemia constituye infracción administrativa y cuando infracción penal?

Estaremos ante una infracción administrativa cuando el resultado de a prueba arroje una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro con carácter general para todos los conductores y superior a 0,15 miligramos para los conductores noveles y profesionales.

Actualmente, esta infracción conlleva una multa de 500 Euros, y la pérdida de entre 4 y 6 puntos, sin embargo, el proyecto de modificación de la Ley de Tráfico, que actualmente se encuentra en trámite parlamentario, pretende duplicar la multa, alcanzando la sanción los 1000 Euros, manteniéndose la misma pérdida de puntos.

Por su parte, cuando la tasa de alcohol en aire espirado es superior a 0,60 miligramos por litro (1,2 g/l en sangre) nos encontramos ante un delito contra la seguridad del tráfico previsto en el artículo anteriormente señalado (379.2 CP), lo que implica la inmediata detención del conductor y su puesta a disposición judicial.

¿Qué hacer si no se está conforme con el resultado de la prueba de alcoholemia?. Todos los conductores que se someten a una prueba de alcoholemia, y no estén conformes con el resultado, tienen el derecho a pedir que se les realice un análisis de sangre. Sin embargo, han de ser advertidos de que se les trasladará al centro médico mas cercano y el coste de realizar la prueba deberá ser asumido por el propio conductor.

A pesar de que cada vez son más las personas que están sensibilizadas y concienciadas con que el consumo de alcohol y/o drogas no puede ir unido a la conducción, lo cierto es que continúa siendo una de las principales causas de muertes en las carreteras, y es que según los datos del Instituto Nacional de Toxicología, el 47,32 por ciento de los conductores fallecidos el año pasado había dado positivo por alcohol o drogas. Después de este dato, solo me queda pedirle a todo el mundo "responsabilidad" en estas fechas.


FOTOS: 20MINUTOS.ES

Comentarios

  1. LÓPEZ LERA ABOGADO13 de octubre de 2014, 21:16

    En primer lugar felicitarte por el blog.

    En relación a está entrada, que está muy bien desarrollada, indicarte que hay que tener en cuente el margen de error según ANEXO II ORDEN ITC/3707/2006.

    Si me indicas un dirección de corre te remito una tabla muy ilustrativa que he realizado y si lo tiene a bien la puedas adjuntar a esta magnifica entrada.

    Mi correo es: lopezleraabogado@gmail.com

    Un saludo.

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  2. Hola buenas ami este finde semana me pararon los impectores de tránsito y fue la primera vez que me hicieron el tes alhcolimia ... A que viene esta pregunta que la pipeta estaba vencida del 2012 en caso que puedo hacer me puedo negar

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