"¿En qué consiste el maltrato animal? - Regulación actual y posibles reformas"


Afirmar que un animal no es un juguete puede parecer una obviedad, sin embargo las noticias de maltrato animal o trato vejatorio y abandono continúan estando a la orden del día. Sin ir más lejos, Cantabria es noticia en la última semana por el hallazgo de una cuadra pirata, en la que se han encontrado unas dos docenas de animales en pésimas condiciones, e incluso algunos muertos. La investigación para determinar quién es el responsable continúa y supongo que pronto se realizarán las correspondientes imputaciones, sin embargo la indignación ante la noticia ha hecho que escriba este post.

Cualquier tipo de maltrato hacia un animal es considerado delito en nuestro sistema, pero hay quien desconoce que basta un "mal cuidado" para que también lo sea. ¿Qué conductas pueden ser constitutivas de delito?

Nuestro Código Penal recoge en su artículo 337 el maltrato a animales domésticos, cuando se les causa la muerte o lesiones, llevando aparejada una pena de prisión de 3 meses a 1 año, e inhabilitación para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales. 

Sin embargo, en este precepto no solo tiene cabida el maltrato con "ensañamiento", sino que también se incluye otro maltrato mucho más sutil y más común, y que también es considerado delito, que consiste en no cubrir las necesidades básicas que la especie requiere,  y que abarca desde mantener al animal en condiciones higiénicas deficientes, en instalaciones inadecuadas, permanentemente atado, con una alimentación inexistente o inadecuada, hasta no darle la atención veterinaria apropiada cuando el animal la precise.  

No podemos olvidar que el precepto expresamente hace referencia al maltrato de "animales domésticos", por lo que única y exclusivamente se está protegiendo a los animales de compañía que lo son por sus propias características, y no por el simple hecho de encontrarse bajo el dominio de su dueño, quedando fuera determinadas especies que a pesar de no ser animales domésticos, el ser humano ha decidido utilizarlos como tal, aunque eso suponga sacarlos de su hábitat. 

Actualmente se está tramitando el proyecto de reforma del Código Penal, y parece que tiene previsto modificar este precepto, ampliando así la lista de animales protegidos a aquellos que estén bajo el control humano, donde entrarían entonces hurones, serpientes, iguanas, etc. Además, esta reforma recoge como tipo agravado la utilización de armas, instrumentos o métodos concretamente peligrosas para la vida del animal, la pérdida o inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal del animal, y que tal actuación se realice en presencia de un menor. 

Según nuestro Código Penal, el abandono de un animal es calificado como una simple falta (art 631.2 CP) y no como un delito, a pesar de tratarse de una conducta gravísima, por lo que solo lleva aparejada una pena de multa de 15 días a 2 meses. La insistencia de las asociaciones en defensa de los animales ha conseguido que este aspecto también sea objeto de reforma, elevándolo a delito, aunque la pena que se baraja es de multa de uno a seis meses, una consecuencia que en mi opinión continúa siendo insuficiente. 

Cuando uno analiza detenidamente nuestra regulación actual, comprueba que es todavía insuficiente, y es que se continúa echando de menos en el precepto la prohibición expresa de tenencia de animales a todos aquellos que son condenados por un delito de maltrato animal. Sin embargo, como ya ha ocurrido en otras materias, ante la falta de una legislación actualizada y acorde a las necesidades de la sociedad, han vuelto a ser los jueces los que han salido al paso y han comenzado en sus sentencias a cubrir este vacío legal, prohibiendo a los condenados volver a tener animales. Incluso, a finales del pasado año un Juzgado de Murcia acordó, como medida cautelar totalmente pionera en nuestro país, que los presuntos culpables de varios delitos de maltrato animal, y que contaban con antecedentes penales por hechos similares, no pudieran tener animales durante el tiempo que durase el proceso judicial, lo que es perfectamente razonable y absolutamente necesario si tenemos en cuenta que un procedimiento de este tipo puede durar más de 2 años. Todo parece indicar que este tipo de penas y medidas serán incluidas en la próxima reforma del Código Penal, aunque habrá que esperar si se establecerán en los mismos términos en los que actualmente están siendo aplicadas por los jueces. 
 

Las redes sociales se han convertido en un aliado en la persecución de este tipo de hechos, ya que muchos maltratadores alardean y se jactan de sus actos subiendo fotografías a internet, buscando así darse publicidad, llamar la atención o simplemente provocar, pruebas irrefutables que sirven para ayudar a las autoridades a identificar a las personas que en ellas aparecen. El Cuerpo Nacional de Policía Nacional recomienda no enviar mensajes de rechazo o divulgar más información, sino ponerlo en conocimiento de las autoridades.
 
Para acabar, quiero haceros partícipes de los pasos a dar para poder denunciar este tipo de actos en el caso de encontrar un vídeo o una foto de maltrato animal en Internet: a) no divulgar los vídeos ni hacer comentarios para que el autor no consiga su objetivo, b) intentar hacer fotografías de la web, links, perfiles de redes sociales (Facebook, Twitter, etc), c) enviar la información a las autoridades, o a asociaciones en defensa de los derechos de los animales para que valoren la gravedad y puedan iniciar acciones contra los responsables.



FOTOS: PUBLICO.ES Y 20MINUTOS



Comentarios

  1. Te felicito, por compartir con el resto de las personas una información tan relevante de manera altruista. El mundo funcionaria mucho mejor si hubiese tres más como tu, un saludo cordial.

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    1. Muchas gracias por tus palabras, me alegro de que te haya gustado el post, y espero que continúes visitando mi blog. Un saludo

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