"Los intereses moratorios de tu préstamo personal podrían ser declarados ilegales por abusivos. Nueva doctrina del Tribunal Supremo"


El Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia en la que afirma precisamente esto, convirtiéndose así en doctrina jurisprudencial, y es que el Alto Tribunal considera que es ilegal el establecimiento de un recargo de más de dos puntos en los préstamos personales.

Concretamente, el Tribunal Supremo afirma que "en los contratos de préstamos sin garantía real concertados con consumidores, es abusiva la cláusula no negociada que fija un interés de demora que suponga un incremento de más de dos puntos porcentuales respecto al interés remuneratorio pactado".

Es evidente que la finalidad del interés de demora responde a la necesidad de reparar el daño que se produce ante un incumplimiento del deudor, sin embargo el propio Tribunal Supremo reconoce que por muy reprochable que pueda ser la conducta del deudor, ello no justifica el establecimiento de cualquier consecuencia, y menos cuando estas no respetan el principio de proporcionalidad.

Sin duda, se trata de un importantísimo pronunciamiento, ya que la mayoría de los préstamos personales tienen intereses de demora muy superiores a lo que considera el Tribunal Supremo como legales. Desde este momento, los jueces podrán declarar de oficio la nulidad de cláusulas de este tipo siempre que no hayan sido negociadas individualmente, basándose en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La consecuencia de la nulidad de estas cláusulas abusivas implica que el préstamo únicamente devengará el interés remuneratorio pactado, sin incremento porcentual.

Comentarios

Publicar un comentario

Gracias por tu comentario.

Entradas populares de este blog

¿Te han citado como testigo en un juicio?. Conoce tus obligaciones y tus derechos.

¿Cuál es la diferencia entre imputado, procesado y acusado?

"El derecho de admisión"