"La impunidad de los incendios forestales"


Os dejo mi colaboración en la revista Sede, que en esta ocasión está dedicada al "Fuego":

Año tras año, el fuego asola nuestro patrimonio natural, causando importantes daños a nuestro medio ambiente, y en muchas de esas ocasiones, causando importantes daños patrimoniales y personales.
 
En 2012 se produjeron cerca de 15.902 incendios, quemándose 214.489,50 hectáreas, de los que 38 fueron calificados como “grandes incendios forestales” ya que superaban las 500 ha y en el 60% de los casos afectaron a espacios naturales protegidos. En 2013, se produjeron 11.518 incendios que arrasaron 70.252,53 hectáreas, y de los que 17 fueron considerados como “grandes incendios forestales”. Y en 2014, se registraron más de 9.600 incendios, de los que gracias a las condiciones meteorológicas de ese año, solo 7 llegaron a alcanzar las 500 hectáreas, viéndose afectadas 46.158,98 hectáreas, por lo que es considerado el mejor año de la última década.
 
España es el país de Europa que más se ve afectado por los incendios. Aunque quizás lo más preocupante sea que, según organizaciones como WWF y Greenpeace, la mano del ser humano está detrás del 96% de los incendios, y entre 2001 y 2010, el 55% de los incendios fueron intencionados, llegando a identificar a sus responsables solo en el 1,5% de los casos.
 
¿Cuál es la respuesta de nuestro sistema ante este problema?
 
Nuestro Código Penal recoge de manera genérica el delito de incendio, y así castiga al que provoque un incendio que comporte un peligro para la vida o la integridad de las personas, con la pena de prisión de 10 a 20 años (art. 351). A continuación, entra a regular los delitos de incendios forestales, y así los que incendien montes o masas forestales serán castigados con la pena de 1 a 5 años de prisión y multa de 12 a 18 meses, aunque cuando exista riesgo para la vida de las personas, se aplicará la pena privativa de libertad prevista en el delito de incendio genérico al que hacíamos referencia anteriormente y además la pena de multa. Cuando no hay propagación del incendio, a pesar de la voluntad del autor, el art. 354 prevé que la persona sea castigada con la pena de prisión de 6 meses a 1 año, y multa de entre 6 y 12 meses.
 
La reciente y polémica entrada en vigor de la reforma del Código Penal el pasado 1 de julio introduce en esta materia una importante novedad, y es que cuando los incendios forestales sean de especial gravedad, la pena de prisión se impondrá entre los 3 y los 6 años y de multa de entre 18 a 24 meses, recogiendo a su vez a las circunstancias que han de concurrir para su aplicación: a) que afecte a una superficie de considerable importancia; b) que se deriven grandes o graves efectos erosivos en los suelos; c) que altere significativamente las condiciones de vida animal o vegetal, o afecte a algún espacio natural protegido; d) que el incendio afecte a zonas próximas a núcleos de población o a lugares habitados; e) que el incendio sea provocado en un momento en el que las condiciones climatológicas o del terreno incrementen de forma relevante el riesgo de propagación del mismo; f) o cuando se ocasione un grave deterioro o destrucción de los recursos afectados.
 
Pero además, la reforma elimina la posibilidad de que este tipo de asuntos sean juzgados por Tribunales de Jurado, lo que era considerado por la mayoría de profesionales como totalmente inapropiado, ya que este tipo de asuntos tienen una compleja instrucción, y una amplia prueba testifical y pericial, lo que hacía para quienes son legos en derecho una ardua tarea que acababa en ocasiones en decisiones y valoraciones erróneas.
 
“¿Cuál es la motivación del autor de un incendio?” – Siempre que conocemos que un incendio es provocado, nos asalta esta pregunta. Según las estadísticas los motivos que llevan a una persona a provocar un incendio son muy variados, ya que hay autores que tienen algún tipo de trastorno que les hace disfrutar con el fuego o el despliegue que ello provoca, hay quien busca la venganza con un vecino, la regeneración de los pastos, la limpieza de las fincas, espantar animales, hasta quienes los causan por imprudencias graves como lanzar pirotecnia sin tener conocimientos para ello, tirar colillas mal apagadas, realizar hogueras fuera de los lugares destinados al efecto, etc. Aunque en la mayoría de los supuestos, todas estas motivaciones tienen un mismo motor, que no es otro que el “económico”.
 
A pesar de la regulación que hace nuestro sistema, la sensación que uno tiene cuando profundiza en las sentencias sobre estos hechos y compara las condenas con las estadísticas de los incendios, es la de que impera la “impunidad”. Se viene a reconocer que solamente 4 de cada 1.000 autores de incendios son finalmente condenados por estos delitos. Solamente, 571 personas fueron condenadas por provocar incendios forestales entre 1995 y 2006, y es que hay muchos supuestos donde las causas del incendio no están claras, o si lo están, no se puede determinar al culpable, por lo que los atestados acaban siendo archivados. Si bien es cierto que hacía falta un endurecimiento de las penas previstas para estos delitos, y que hay que seguir trabajando por mejorar la eficiencia de las investigaciones, por sí solo no es suficiente, ya que ni siquiera esta regulación cumple con la función “disuasoria” para la que se confeccionó.
 
En mi opinión, y así vienen reivindicando los distintos grupos ecologistas, la solución pasa por trabajar en la “prevención”, siendo considerada la herramienta más efectiva en la que se ha de impulsar desde las Administraciones Públicas. Esta actuación gira en torno a tres pilares fundamentales: el mantenimiento y conservación del monte limpio, limitando el exceso de vegetación seca, ya que contribuye a la propagación del fuego, haciéndose necesario el desarrollo de modelos selvícolas; una vigilancia que permita una actuación inmediata; y sobre todo la “sensibilización”, de modo que todo el mundo entienda cuáles son aquellas conductas negligentes o no que pueden causar un incendio, y cuáles son las consecuencias para todos. Probablemente esta prevención y sensibilización deba de realizarse en mayor medida en el ámbito rural, ya que tradicionalmente se ha usado el fuego como medio para la regeneración de pastos, por lo que se hace imprescindible impulsar un cambio en el hábito del uso del fuego en este medio.
 
No quiero finalizar sin referirme a la nueva normativa de Montes, y es que ante este escenario, no deja de sorprenderme como mientras se anuncia a bombo y platillo el endurecimiento de las penas de este tipo de delitos, asistimos perplejos a la aprobación de la nueva Ley de Montes, con la que se abre la puerta a la especulación de terrenos quemados por incendios. Mientras que con la anterior legislación del año 2006, estos terrenos no podían ser recalificados hasta transcurridos 30 años desde que tenía lugar el incendio, con la nueva regulación serán las propias Comunidades Autónomas las que decidan la recalificación de estos terrenos calcinados, de forma inmediata y sin plazo mínimo, siempre que “existan razones imperiosas de interés público de primer orden”.
 
Sin duda, una reforma inquietante e innecesaria, que siembra el temor de que comience el caos en nuestros montes, y que en mi opinión desprotege nuestro medio ambiente, en lugar de protegerlo, abriendo la puerta a que se pueda realizar cualquier tipo de proyecto urbanístico en nuestro suelo forestal, sin necesidad de que estuviese previsto con anterioridad a que se produzca el incendio.
 
Todos debemos colaborar en prevenir, alertar y sensibilizar contra los incendios, ya que los daños causados al medio ambiente son irreparables, siendo necesarias décadas hasta que las zonas devastadas vuelven a regenerarse. Y ahora además, no debemos perder de vista cómo afectará a nuestro medio ambiente la nueva Ley de Montes.

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