¿Cómo y cuándo se pueden cancelar los antecedentes penales?


Cada vez es más frecuente que las empresas soliciten, a sus candidatos a un puesto de trabajo, un certificado de antecedentes penales, a fin de conocer si el futuro empleado ha sido condenado en alguna ocasión, además de los supuestos comúnmente conocidos en los que se requiere un certificado de penales (permiso de armas, colegiación profesional, cargos públicos, etc), por lo que me parecía interesante explicar este asunto.

Los “antecedentes penales” surgen como consecuencia de una sentencia condenatoria firme, y son inscritos en el Registro Central de Penados y Rebeldes, donde se hace constar además de la identidad del penado, el delito por el que se condena y la pena impuesta, así como la fecha en que se ha declarado la firmeza de la Sentencia.

Estos antecedentes penales son tenidos en cuenta para hechos futuros, de cara a poder aplicar o no la agravante de “reincidencia”, siempre que se trata de hechos delictivos de la misma naturaleza, así como para proceder o no a la suspensión de las penas impuestas, ya que determinan si estamos ante un delincuente “habitual o no”.

El artículo 136 de nuestro Código Penal establece el derecho de todo condenado que haya extinguido su responsabilidad penal a obtener del Ministerio de Justicia la cancelación de sus antecedentes penales, a la par que fija una serie de plazos en los que el delincuente tiene que no haber vuelto a delinquir, y así será: a) de 6 meses para penas leves; b) de 2 años para penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes; c) de 3 años para las restantes penas menos graves inferiores a 3 años; d) de 5 años para las restantes penas menos graves, iguales o superiores a 3 años ; e) de 10 años para las penas graves, (en las penas de prisión las superiores a los 5 años). Estos plazos se han visto ampliados recientemente, como consecuencia de la reforma del Código Penal que entró en vigor el pasado 1 de Julio de 2.015, que afectó a este precepto.

Estos plazos comienzan a contarse desde el día siguiente a aquel en que quedase extinguida la pena, y en caso de suspensión de la pena, se tendrá en cuenta como si no se hubiera aplicado este beneficio. Y además de que el condenado no haya vuelto a delinquir, es necesario en todos los casos que haya cumplido con la responsabilidad civil derivada del delito, salvo en los supuestos de insolvencia declarada por el Juzgado.

Es evidente que un certificado de antecedentes penales no puede ser un documento al acceso de todo el mundo, al contener datos de carácter personalísimo, por lo que únicamente puede obtenerse por el interesado.

En cuanto a su cancelación, la solicitud puede realizarse de oficio por la administración de justicia, o bien por el interesado, y habitualmente el procedimiento finaliza en el plazo de tres meses.

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