"El Tribunal Supremo abre la puerta a la revocación de una donación por maltrato de obra o psicológico"


En agosto de 2.014 conocíamos la decisión del Tribunal Supremo de considerar por primera vez el maltrato psicológico como causa para la desheredación de un hijo, considerando que este tipo de maltrato es una acción que causa una lesión en la salud mental de la víctima, y que se encuentra dentro del maltrato de obra. De este modo, el Alto Tribunal daba un paso más y añadía esta causa a las legalmente establecidas en nuestro Código Civil.

Recientemente conocíamos una Sentencia, de fecha 20 de Julio de 2.015, por la que el Tribunal Supremo considera como causa de revocación de una donación a un hijo, la existencia de una conducta del donatario socialmente reprochable, que revistiendo caracteres delictivos, aunque no estén formalmente declarados como tales, resulta ofensiva para el donante.

En este sentido, el artículo 648 de nuestro Código Civil recoge expresamente como causas de ingratitud por las que el donante puede revocar la donación realizada: 1.- si el donatario cometiere algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante, 2.- si el donatario imputare al donante alguno de los delitos que dan lugar a procedimientos de oficio o acusación pública, aunque lo pruebe; a menos que el delito se hubiera cometido contra el mismo donatario, su cónyuge o los hijos constituidos bajo su autoridad, 3.- si le niega indebidamente los alimentos.

Pues bien, lo que hace el Tribunal Supremo es dar un paso más, e interpretar el precepto de forma flexible y no desde su mera literalidad, entendiendo que basta "la realización por el donatario de comportamientos, socialmente reprobables o condenables, por los que el donante resulte ofendido y revelen ingratitud". En el supuesto examinado por el Tribunal, quedaba acreditado que en los últimos años el comportamiento de la donataria/hija no es el que debe tener un hijo con relación a sus padres, no solo insultandolos o injuriándolos sino llegando a abofetearles.

La propia sentencia establece que "aunque las causas de revocación de la donación sean únicamente las que expresamente contempla la norma (artículo 648 del Código Civil), y ello suponga su enumeración taxativa, sin posibilidad de aplicación analógica, ni de interpretación extensiva; no obstante, esto no significa que los elementos conceptuales contemplados por la norma, deban ser, asimismo, objeto de interpretación rígida o sumamente restrictiva". Por ello, y a pesar de no existir un procedimiento penal iniciado, o una sentencia penal condenatoria, la sola conducta reprochable, con caracteres delictivos, que resulte ofensiva para el donante, y así lo es maltrato de obra o psicológico realizado por el donatario, debe quedar reflejado como un hecho integrado en la causa de ingratitud del artículo 648.1 del Código Civil. 

Desde luego, tanto la posibilidad de desheredación como la revocación de una donación son consecuencias lógicas a conductas reprochables de un hijo hacia un padre, en las que a pesar de no existir una sentencia condenatoria, y siempre que puedan ser acreditadas de un modo válido en derecho, revelan ingratitud hacia los progenitores, y por lo tanto, de forma acertada el Tribunal Supremo haciendo una interpretación mas flexible de los preceptos del Código Civil, abre la puerta a que los afectados de alguna forma castiguen a sus hijos por tales actuaciones. 





FOTO1: LARAZON.ES
FOTO2: COMERCIOYJUSTICIA.INFO

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿Te han citado como testigo en un juicio?. Conoce tus obligaciones y tus derechos.

¿Cuál es la diferencia entre imputado, procesado y acusado?

"El derecho de admisión"