“El Estado adelanta las pensiones de alimentos cuando el progenitor nocustodio no paga. Fondo de Garantía de Pago”


Son muchas las familias que, tras una ruptura matrimonial o de pareja, acuden al Juzgado para solicitar el establecimiento de una pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio y a favor de sus hijos, y cada vez más encontramos supuestos en los que a pesar de existir una resolución judicial en esos términos, el obligado no satisface citada pensión, siendo necesario el inicio de procedimientos judiciales de ejecución con la finalidad de que el propio Juzgado embargue al obligado.

Desgraciadamente, hay muchos casos en los que a pesar de llevar a cabo un procedimiento de ejecución contra el obligado, este resulta insolvente o no tiene cuentas o bienes a su nombre, o trabaja sin estar dado de alta, etc, lo que dificulta poder conseguir que cumpla su obligación respecto a sus hijos.

Ante esta situación, y dada la posición de desamparo en la que se encuentran los menores de edad, nuestro país creó el “Fondo de Garantía de Pago de Alimentos”, a través de la Ley 42/2006 de 28 de diciembre, regulado por el Real Decreto 1618/2007. La finalidad con la que se crea este fondo es la de garantizar a los hijos menores de edad el pago de alimentos “reconocidos e impagados”, establecidos en un convenio judicialmente aprobado o en una resolución judicial, mediante el abono de una serie de cantidades que tendrán la condición de “anticipos”.

¿Quién puede optar a estos anticipos?

Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los menores de edad españoles o extranjeros (nacionales o no de la Unión Europea), titulares de un derecho de alimentos judicialmente reconocido en España. Además, en el caso de los extranjeros, se les exige que hayan residido en España en los 5 años anteriores a la solicitud.

A la hora de optar por esta ayuda, también serán tenidos en cuenta los recursos económicos de la unidad familiar en la que se integra el menor, no debiendo superar determinadas cuantías obtenidas de multiplicar el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que en el año 2016 se encuentra en 6.390,13 Euros, por un coeficiente que variará en función al número de hijos que integran la unidad familiar:

-1 hijo: 1,5 x IPREM        -2 hijos: 1,75 x IPREM             -3 hijos: 2 x IPREM

¿Durante cuánto tiempo puede percibirse el anticipo de alimentos?

El plazo máximo de percepción de esta ayuda es de 18 mensualidades, y la cuantía siempre asciende a 100 euros mensuales por cada beneficiario. Transcurrido citado periodo, la ayuda se extingue, al igual que si el beneficiario cumple la mayoría de edad, o el obligado al pago comienza a abonar la pensión de alimentos, en cuyo caso, el beneficiario tiene la obligación de comunicarlo en el plazo de 30 días y devolver aquellas cantidades cobradas indebidamente.

¿Quién puede solicitarlo y donde?

La solicitud ha de ser presentada por quien tenga la guarda y custodia de los hijos menores que tengan reconocido el derecho a la pensión de alimentos.

Además de la solicitud, se ha de acompañar la declaración de la renta donde se acrediten los ingresos de la unidad familiar, el libro de familia, el testimonio de la resolución judicial que reconoce el derecho de alimentos, así como el testimonio de la resolución que acredite haber instado su ejecución como consecuencia del impago, y la resolución en la que el Letrado de la Administración de Justicia acredita el resultado infructuoso de la misma, no habiéndose obtenido cantidad alguna, ni embargado bienes del obligado al pago.

Igualmente, será necesario autorizar al Estado a subrogarse en la posición del menor respecto a las cantidades anticipadas, de forma que será el Estado el que adquiere el derecho frente al obligado al pago.

La solicitud y la documentación se ha de presentar en las Unidades de Clases Pasivas de las Delegaciones de Economía y Hacienda o en cualquier registro público. Normalmente en tres meses, la administración resuelve en procedimientos ordinarios, siendo estimada la solicitud en caso de silencio administrativo.

Sin duda, se trata de un FONDO al que apenas se le ha dado la publicidad que necesita, ya que son muchas las personas que podrían estar beneficiándose de tales adelantos por parte del Estado, y que por desconocimiento y falta de información no acceden a ello a pesar de tener necesidad y cumplir con los requisitos previstos. 



FOTO: ESTUDIOJURIDICOGONGORA


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