¿Tiene derecho un trabajador a cobrar vacaciones no disfrutadas si es baja voluntaria?


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado a conocer hoy una sentencia en la que afirma que cuando un trabajador pone fin por voluntad propia a la relación laboral, tiene derecho a recibir una compensación económica si no ha podido disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas, total o parcialmente.

Con carácter general, todo trabajador tiene derecho a vacaciones retribuidas, siendo uno de los principios del Derecho social comunitario de mayor importancia, y en este sentido nuestro derecho comunitario establece que todo trabajador dispondrá de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, cumpliendo así una doble finalidad: permitir que el trabajador descanse y disponga a su vez, de un periodo de ocio y esparcimiento, abriendo la posibilidad a que sea cada Estado miembro el que pueda ampliar este tiempo, pero nunca reducir el mismo a menos de cuatro semanas.

Según el Tribunal, cuando la relación laboral ha finalizado y ya no resulta posible, por tanto, disfrutar de modo efectivo de las vacaciones anuales retribuidas, la Directiva prevé que el trabajador tendrá derecho a una compensación económica, a fin de evitar que, como consecuencia de esta imposibilidad, quede privado de todo disfrute", añadiendo que es irrelevante el motivo o causa de la extinción de la relación laboral, sea por una decisión del trabajador o no, la misma no tiene incidencia alguna en su derecho a percibir una compensación económica por las vacaciones que no ha podido disfrutar.


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