"El Tribunal Económico Administrativo Central confirma que la prestación por maternidad no esta exenta de IRPF."


Después de que el pasado mes de Julio, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid resolviera en una Sentencia que la prestación por maternidad abonada por la Seguridad Social está exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de que meses después, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictaminase justamente lo contrario en un supuesto similar, estableciendo que esta prestación debe tributar en la declaración de la renta, estando solo exentas las prestaciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, el Tribunal Económico Administrativo Central se ha pronunciado.

Recientemente conocíamos la resolución, de fecha 2 de Marzo, en la que este Tribunal daba la razón a la Agencia Tributaria al entender que “una interpretación finalista de la norma nos debe llevar a la misma conclusión; en efecto, hay que tener presente que la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir a la retribución normal (no exenta de IRPF) que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso. La causa real de concesión de estas prestaciones no es, por tanto, la maternidad en sí misma considerada como una finalidad a proteger, sino la suspensión de la relación laboral que origina la situación de maternidad, y que se da igual en los casos de maternidad y adopción que en los demás previstos en la norma para el cobro de otras prestaciones, como el acogimiento, la incapacidad temporal por accidente o enfermedad o el riesgo para el embarazo: el fundamento de la prestación es la suspensión del contrato de trabajo y no por la causa (la maternidad) que origina dicha suspensión”. Añadiendo a continuación que “las prestaciones públicas por maternidad a cargo de otros entes distintos de la Seguridad social, son meras liberalidades a favor del beneficiario en una situación que nuestro ordenamiento ha considerado que merece una especial protección”.

En este sentido, la resolución afirma que “el distinto trato tributario de las prestaciones por maternidad de la Seguridad social respecto a las prestaciones por maternidad satisfechas por los demás Entes Públicos, no es algo caprichoso sino que obedece a la distinta naturaleza de las prestaciones, lo que justifica ese trato fiscal diferenciado”.

Es evidente que la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid abrió la puerta a cientos de reclamaciones en vía administrativa, que siendo desestimadas por la Agencia Tributaria han sido recurridas ante el Tribunal Económico Administrativo correspondiente, llegando finalmente al Tribunal Económico Administrativo Central, que a través de esta resolución unifica el criterio respecto a los distintos pronunciamientos llevados a cabo por varios Tribunales Económico Administrativo regionales. Así, el criterio fijado confirma que la prestación por maternidad pagada por la Seguridad Social no está prevista en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como renta exenta del Impuesto en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre .

Con esta resolución se confirma el rechazo en vía administrativa de todas las reclamaciones de los contribuyentes que hayan solicitado o tengan intención de hacerlo, la devolución de ingresos indebidos a la Agencia Tributaria, sin embargo esto no quiere decir que una vez agotada la vía administrativa, si el contribuyente acude a la vía judicial no vaya a obtener un resultado positivo.


Es muy probable que ante la existencia de Sentencias contradictorias respecto a este asunto, y las que puedan ser dictadas en un futuro, pronto tenga que pronunciarse el Tribunal Supremo para unificar doctrina y aclarar de una vez por todas si nos encontramos ante una renta exenta o no en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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